Este tema ha tomado gran interés en nuestro país, se ha convertido en tema de discusión pese a que la actual constitución ecuatoriana garantiza dicho derecho, pero parece ser que cada quien interpreta a su gusto.
En nuestro país en el capítulo 2 de los derechos civiles artículo 23 numeral 9 y en la sección décima, artículo 81 se dice todo lo referente a la libertad de expresión y de prensa.
En el artículo 23 numeral 9 dice: el derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.
La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.
En el Ecuador, al igual que en los países democráticos, los medios de comunicación, en su gran mayoría, son empresas privadas, de esa manera es difícil tener un criterio que vaya de acorde a los intereses de todos, ahí justamente se va perdiendo el tema de la ética profesional, porque la información no es completa y se da a conocer solo lo que a los dueños les conviene que sepa la ciudadanía.
Mientras que en el artículo 81: el Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.
Existe a veces mucha dificultad para acceder a la información, lo que hemos anotado anteriormente, aquí tiene también validez, los medios en su gran mayoría son empresas privadas y la información le limita a decir lo que les favorece a los propietarios. Claro que esta ley garantiza a los periodistas el derecho al secreto profesional pero no se puede difamar solo por esa razón.
Se habla de que los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación, pero al ser empresas que persiguen intereses privados es difícil cumplir con esa misión.
Por último, se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano; estas prohibiciones solo han quedado en el papel, ya que si miramos con atención los programas, sobre todo de televisión, ese tipo de programas están a la orden del día, la violencia, racismo, sexismo, en fin, es lo que les da mayor sintonía.
En ocasiones se ha creado polémica de cuestiones insignificantes, la actual constitución garantiza la libertad de expresión y de prensa, sin embargo hay quienes han confundido libertad con libertinaje, permitiéndose insultar a las principales figuras políticas, y eso sin lugar a dudas nunca se puede considerar, pueda darse en un país culto, es por eso que las reglas de juego tienen que ser aclaradas, para que cada quien sepa que la libertad de uno termina donde empieza la de los demás.
Mientras no se cambie el pensamiento de cumplir con las leyes, nuestro país seguirá con la corrupción campante, no es cuestión de cambiar cada vez la constitución, sino de cumplir con la ya establecida.
En nuestro país en el capítulo 2 de los derechos civiles artículo 23 numeral 9 y en la sección décima, artículo 81 se dice todo lo referente a la libertad de expresión y de prensa.
En el artículo 23 numeral 9 dice: el derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.
La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.
En el Ecuador, al igual que en los países democráticos, los medios de comunicación, en su gran mayoría, son empresas privadas, de esa manera es difícil tener un criterio que vaya de acorde a los intereses de todos, ahí justamente se va perdiendo el tema de la ética profesional, porque la información no es completa y se da a conocer solo lo que a los dueños les conviene que sepa la ciudadanía.
Mientras que en el artículo 81: el Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.
Existe a veces mucha dificultad para acceder a la información, lo que hemos anotado anteriormente, aquí tiene también validez, los medios en su gran mayoría son empresas privadas y la información le limita a decir lo que les favorece a los propietarios. Claro que esta ley garantiza a los periodistas el derecho al secreto profesional pero no se puede difamar solo por esa razón.
Se habla de que los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación, pero al ser empresas que persiguen intereses privados es difícil cumplir con esa misión.
Por último, se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano; estas prohibiciones solo han quedado en el papel, ya que si miramos con atención los programas, sobre todo de televisión, ese tipo de programas están a la orden del día, la violencia, racismo, sexismo, en fin, es lo que les da mayor sintonía.
En ocasiones se ha creado polémica de cuestiones insignificantes, la actual constitución garantiza la libertad de expresión y de prensa, sin embargo hay quienes han confundido libertad con libertinaje, permitiéndose insultar a las principales figuras políticas, y eso sin lugar a dudas nunca se puede considerar, pueda darse en un país culto, es por eso que las reglas de juego tienen que ser aclaradas, para que cada quien sepa que la libertad de uno termina donde empieza la de los demás.
Mientras no se cambie el pensamiento de cumplir con las leyes, nuestro país seguirá con la corrupción campante, no es cuestión de cambiar cada vez la constitución, sino de cumplir con la ya establecida.
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